DE JUSTICIA NACIONAL 199 y Pero este testimonio, añade, es sin valor, por ser único, y mi siquiera funda presuncion, por cuanto es un cómplice en la fal» j sificacion, como lo es todo el que se confabula con los falsifica- | dores para hacer circular billetes.
Porotra parte, no consta que Merli hiciese circular los que compraba, aun dado caso que los comprase, Contra Maggi nada hay en el sumario de que pueda arran= carse un cargo contra él. Por todo lo cual termina pidiendo se | sobresea respecto de ellos.
El mismo, ocupándose de Cayetano Zena, de quien fué nombrado defensor por su pedido, despues de renunciar el que le había sido nombrado de oficio, reproduce sus objeciones contra la validez de la prueba acumulada en la prevencion, tiene como verdad probada respecto de él lo que expone en su propia confesion de haber vendido billetes falsos de á cincuenta pesos 4 precio de á veinticinco pesos.
Califica este hecho como delito de estafa simplemente, porque no consta que hiciese esta venta en virtud de acuerdo con los falsificadores, pueslo que afirma el mismo Zena de haber comprado esos billetes á Groppi y haberlos vendido é Merli, está , contradicho por éstos, y ademús esas ventas las hizo cuando ya la falsificacion había terminado.
La pena del delito de la falsificacion sólo es aplicable á los que hacen cireutar los billetes falsos, por acuerdo con falsificadores, y no álos que de buena ó mala fé adquieren y trasmiten esos billetes, sin mediar tal acuerdo; citando á éste propó= :
sito la jurisprudencia del país y la opinion de autores, Siendo esto una estafa y no habiendo vendido Zena más de sesenta billetes á veinticinco pesos cada uno, el perjuicio causado sería de mil quinientos pesos, dice; y entúnces sería pasible , de la pena que inflige el artículo 202, inciso 4, Código Penal. y En consecuencia pide se dé por compurgada la falta, | El defensor de Cárlos y Cayetano Campolonghi, coloca ú és= i
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:199
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