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Fallos: 57:202 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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po de autos ; que no habían aun recibido todas las impresiones faltándoles la numeración, la designacion del Banco obligado á pagarlos y las firmas, así como la prensa, planchas, papel, pinturas y demás útiles de impresion, pues para sacar pruebas del grabado, como pretende explicar la posesion de estos objetos, al hacer la retructacion, no necesitaba la cantidad considerable de papel de Janek notes ya cortado que se le encontró, y porque esa primer confesion está confirmada por la declaracion de dicho Campolonghi (foja 350 del primer cuerpo de autos), quien afirma que Pedro Groppi le dió un alto de billetes falsos de á 50 pesos para que les pasase una esponja con agua sucia, Por otra parte, la exposicion que hace Groppi para explicar estos hechos de que Bianchi y Bazareta, que contrataron con él el grabado de las planchas en las que imprimían los billetes y los hacían circular, no sólo no ha ofrecido probarla, ni la ha probado como debió hacerlo, por no haber mediado coacción en la confesion, sinó que es inverosímil porque Cárlos Campolonghi, poseedor de los secretos de la fabricacion desde que concibieron el proyecto, dice no conocer más Bianchi que el almacenero de la plaza Santa Rosa en el Rosario y agrega que Bazzareta careefa de capital y mal podía entúnces ser empresario dela falsificacion (foja 79, tercer cuerpo de autos). Groppi mismo 10 sabe el domicilio de Bianchi en Buenos Aires, to que sería increible si él fuese su socio principal ó el empresario de la falsificacion, y, finalmente, porque incurre en serias contradicciones á este respecto, Que la culpabilidad de Pedro Groppi se agrava con la circunstancia de ser reincidente en el mismo delito como él lo confiesa y lo demuestran los documentos corrientes á fojas 90 y 96 tercer cuerpo de autos ) y por la cantidad considerable de biletes emitidos, pues él, á foja 269 del primer cuerpo de autos, declara haber hecho más de mil billetes de á 50 pesos, los que seguramente han sido puestos en circulacion en su mayor parte

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-202

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