| 136 FALLOS DE" LA SUPREMA CORTE 1° Si Don Francisco Beltrami se comprometió á no exigir el pago mientras la Municipalidad no pudiera hacerlo sin perjudicar el servicio de la deuda que tenía pendiente.
2" Sila Municipalidad puede hacer el pago sin perjudicar dicho servicio. Repóngase. L Aurrecoerhea, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 25 de 1891, Vistos: No siendo apelable el auto de que se trata, con arreglo álo dispuesto en el artículo doscientos siete de la ley de Proecdimientos, se declara mal concedido el recurso, y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Inferior,
BENJAMIN PAZ.—ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E TORRENT,
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 57:136
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-136
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 57 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos