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Fallos: 57:136 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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| 136 FALLOS DE" LA SUPREMA CORTE 1° Si Don Francisco Beltrami se comprometió á no exigir el pago mientras la Municipalidad no pudiera hacerlo sin perjudicar el servicio de la deuda que tenía pendiente.

2" Sila Municipalidad puede hacer el pago sin perjudicar dicho servicio. Repóngase. L Aurrecoerhea, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 25 de 1891, Vistos: No siendo apelable el auto de que se trata, con arreglo álo dispuesto en el artículo doscientos siete de la ley de Proecdimientos, se declara mal concedido el recurso, y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Inferior,
BENJAMIN PAZ.—ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN

E TORRENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-136

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