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Fallos: 57:110 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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10 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE por la renuncia que igualmente se presume hecha de la posesion, pues en estos casos se trata de la posesion legal, no de la ocupacion ó mera tenencia de la cosa, presuncion legal que sólo puede existir despues de haber sido tramitado y fallado el juicio sobre la propiedad, circunstancias que no han ocurrido en Este caso.

Considerando: % Que el cambio de la accion petitoria ha sido consentido por el demandado, deste que no se ha opuesto Á él ni ha recurrido en tiempo y forma del auto que dió por cambiada la aeción y por el contrario por actos posteriores ma= vifiesta

Considerando: 37 Que la accion posesoría procede porque el juicio petitorio sólo fué iniciado por la parte del enmpo que Alvarado había entrado á ocupar en virtud" de Ta sentencia del Juez de 17 Instancia de Vietoria, que dispuso se le repusiera en la posesion que habías tenido, y que este juicio posesorío es sobre menutencion en la posesion de todo el campo y no sólo por el mismo hecho mencionado sinó por turbaciones posteriores á la demanda de reivindicación, circunstancias que autorizan al actor del petitorio para entablar ueciones posesorias aún antes de terminar el juicio petitorio (artículo 2485, Código Civil).

Considerando: 4 Que el actor ha comprobado con las escrituras correspondientes que tiene la propiedad del campo, sin

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-110

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