bino jamás se le hizo la tradicion, no pudiendo considerarse como tal la entrega que se le hizo en virtud del juicio de despojo seguido en Victoria por el agente Fiscal contra Alvarado:
15 porque sólo se pidió el desalojo; 2° porque el que recibió el campo fué Casalins, no Garbino, sin estar probado que aquél fuera representante de éste; y 3" porque para que la tradicion se juzgre adquirida, es necesario que el inmueble esté libre de toda otra posesion, y como Alvarado con su demanda de despojo interrumpió la preseripcion para los efectos legales, él continuaba poseyendo; 5° Porque la preseripcion no podía correr contra Alvarado, hasta que no terminara la instancia del interdicto de despojo con el hecho de ponerlo en posesion; 6° Porque la posesion de Garbino es la mismade Casalins, porque Garbino pidió al Gobierno la posesion como sucesor de Casalins y fundándose en el título que éste le confirió, y teniendo Alvarado interrumpida la preseripcion contra Casalins, la tenía igualmente y en consecuencia interrumpida contra Garbino; 7 Porque Garbino no está en posesion del campo y porque su esesion fué viciosa, puesto que fué puesto en ella por la fuer— za, no procediendo en consecuencia la accion posesoria; 8" Porque esta accion posesoría es una repeticion de la accion ya juzgada por el Juez que mandó reponer á Alvarado y está prohibido por la ley, ya sea en una forma ú otra, tramitar ninguna uecion hasta que no se haya pagado las condenaciones del juicio posesorio, pidiendo igualmente el rechazo de la accion, por esti razon, nu habiendo aún sido pagadas las condenaciones del juicis dedespojo, fundándose en que la posesion de Garbino es la mis= ma de Casalins sin que aquel se haya ereado un nuevo título de adquisicion, debiendo en tal caso pasar al sucesor las obligaciones de Casalins respecto del bien despojado (artículo 2286, Código Civil).
Resultando: 4" Que para justificar sus derechos ambos liti= gantes, han producido pruebas, consistiendo la del demandante
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:106
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