5E JUSTICIA NACIONAL 105 pasado, Don Domingo Garbino no fué molestado en su posesion teniendo desde luego más de un año de posesion legal, tempo suficiente para que la justicia lo ampare en ella; Que Alvarado no era poseedor anual, ni tiene derecho de poseer y que por consiguiente, aun cuando la posesion de Garbino ho fuera anual, es bastante para tener derecho 4 ser amparado en la posesion, segun el artículo 2477 del Código Civil; Que haciendo más de un año que Garbino posee el campo, Alvarado habría perdido tolo derecho, aun en el caso de que éste hubiera sido poseedor segun los artículos 2456 y 4038 del Códi- .
go citado, La parte del demandado contesta: Que habiendo hecho desalojar Casalins ú Alvarado, por medio del Juez de Paz de | Nogoyú, Alvarado demandó por desalojo á Casalins y que :
fallado el interdicto mandándolo reponer, fué Alvarado repnesto, desalojando á Garbino que se había introducido por medio de una demanda de desalojo promovida por el Fiscal de Provincia en Victoria contra Alvarado:
Que la acion posesoría intentada por Garbino es improcedente por varias razones: 1" Porque intentada la accion petitoria, nose puede abandonarla para intentar la accion posesoria, fundándose en las mismas turbaciones, se funda en los artí- q culos 2482 y 2485 del Código Civil, y en el artículo 58 de la ley nacional de Procedinientos; 2" Porque Garbino pide amparo ? contra la sentencia del Juez de Provincia que mandó poner y :
puso en posesion á Alvarado y no tiene el Juez, en este juicio, ! facultad para juzgar ni reveer la sentencia del Juez de Provin= cia; 3' Porque habiendo sido amparado por un Juez de Provincia, Alvarado no ha hecho más que ejecutar un derecho propio, lo que no da lugar á las acciones de tercero (artículo 1071 del Código Civil); 4° Porque Garbiuo no tiene la posesion ni la ha | tenido jamás, puesto que para tener la posesion es necesario to- mar el bien, y para tomarlo es necesario la tradicion y á Gar- >
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:105
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