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Fallos: 57:104 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Y 104 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
T cados por éste posteriormente á la demanda de reivindicacion sin el consentimiento de Garbino, y pide la condenacion en las q costas al demandado (fojas 1 45 vuelta), E 2" Que admitido el cambio de la accion petitoria por la po sesoria, por auto de fecha 17 de Mayo (fojas 3 vuelta y 6), la L parte de Alvarado no sólo no hizo oposicion, sinó que fundándo se en el auto referido, solicitó posteriormente se ordenara determinar las diligencias como consecuencia del cambio de la ueE cion (escrito de foja 68 del expediente agregado).

3" Que convocadas las partes á juicio verbal, este tuvo lugar en el día designado, en cuyo acto el demandante ampliando lo 1 manifestado en su escrito de demanda sostiene:

E Que el campo en cuestion había sido fiscal y lo hubo Don o+ E mingo Casalins por compra que hizo al Gobierno de la Provin| cía, en Marzo de 1881; | Que Casalins vendió sus derechos ú Don Domingo Garbino y para poder entregarle libre el campo al comprador, demandó É por desalojo ante el Juez de Paz de Nozoyú, por la parte que ocupaba, ú Don Olayo Alvarado, único intruso que se encontra ba en el campo en esa época (año 1883); E Que Alvarado fué en virtud de ese juicio, desalojado por lan| zamiento en 1884; | Que habiendo demandado úá Casalins por despojo, obtuvo aquél un auto á su favor mandando que fuera repuesto en la po sesion reclamada; Que Garbino, comprador de los derechos de Casalins, pidió al E - Gobierno de la Provincia le diera la posesion +n forma del y campo, la que le fué dada en 12 de Febrero de 1890, prévio deE salojo de Alvarado, en cumplimiento de sententia del Juez de E 1" Instancia de Victoria, pronunciada en juicio de desalojo se guido por el Agente Fiscal, en representacion del Gobierno, E contra Don Olayo Alvarado; R Que desde aquella fecha, hasta Noviembre del año próximo

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-104

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