DE JUSTICIA NACIONAL 107 ] enlas piezassiguientes: 1" Declaracion del testigo Estévan Aren- , go (fojas 24 á 25 vuelta), quien dice: Que siendo Ju=z de Paz de Nogoyá, recibió órden del Juez de 1" Instancia de Victoria de poner en posesion ú Don Domingo Garbino, del campo en enestion, lo que se hizo por el alealde del distrito Crucecitas siendo Garbino en ese acto representado por Don Domingo Casalins que, desde entónees Garbino figura como poseedor y que ha oído decir que Alvarado se ha introducido en el mismo campo y ha dispuesto de leña; 2" Telegrama del 2de Junio del corriente año, dirigido por Casalins al doctor Ruiz Moreno, comu- ; nicándole que Alvarado, por intermedio de Rosalío Cabrera, hacía corts de madera (foja 26); 3' Informe del Receptor de Rentas provinciales de Nogoyá, manifestando que Garbino ha pagado contribucion por el referido campo desde el año 1890 | hasta la segunda cuota del corriente año y que Alvarado no aparece en los libros de su oficina como contribuyente en esos años (foja 29 vuelta); 4° Informe del Jefe Político de Nogoyá, foja 31 vuelta), diciendo que Garbino se encuentra ocupando el campo referido desde 1878, y que se tiene conocimiento que el 44 de Marzo de este año, Alvarado hacía cortar en el mismo campo; 5° Testimonio de fojas 33 á 36 de donde consta que el representante de Alvarado solicitó al Juez de 1° Instancia en A Noviembre de 1891, se le pusiera en posesion á su representa- q do en cumplimiento de la sentencia de 16 de Julio de 1887, | que le mandó reponer y el auto y diligencias consiguientes po- , niendo en posesion á Don Rosalío Cabrera, como representante | de Alvarado, en 7 de Diciembre del mismo año, haciéndose cons= 4 tar que el campo se encontraba todo alambrado y con tres % poblaciones; que tal diligencia fué manifestada á Don Lebrero Y Zapata, encargado de Garbino, y que estava destruída la pobla- y cion que había pertenecido á Alvarado; 6" Testimonio de fojas Y 65 y 66, de donde consta que, en 12 de Febrero de 1890, fué a desalojado Alvarado por mandato del Juez de 1° Instancia de E á
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:107
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