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Fallos: 56:82 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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cuestion, sólo entra en una proporcion mívima en las barricas clasificadas de azúcar quemado, y no es tampoco un colorante para vinos, Así es que, segun los informes expresados, las barricas con colorante tienen casi el mismo valor que las simplemente de azúcar quemado, pues aquella materia estando en la proporcion de 14 gramos por kilo de azúcar, sólo produce un aumento de $0.03 Ante la mínima importancia de ese aumento, la Administracion ha deducido, que debiendo el azúcar con colorante avaluar» se segun el número 366 de la tarifa, por el mismo valor de la simple, $0.20 el kilo, no resulta demostrado ni el contrabando ni la defraudación de derechos fiscales.

Por ello, no participo de las opiniones de la vista del Procurador Fiscal, ni encuentro mérito legal para sostener el recurso por él instaurado contra la sentencia de foja 84, que encuentro arreglada ú derecho, .

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio ? de 1891, Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos concordantes: se confirma la sentencia apelada de foja ochenta y cuatro. Repuestos los sellos, devuélvase.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VA-
RELA. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-82

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