DE JUSTICIA NACIONAL 6 LY Fallo de la Suprema Corte 3 Buenos Aires, Mayo 29 de 1894, Vistos: Estando expresados suficientemente en la demanda :
los hechos que la fundan, así como lo que se pide por el demandante, y no procediendo la excepcion de arraigo en juicios de esta clase, con arreglo á derecho y resoluciones anteriores de esta Suprema Corte: se confirma, con costas, el auto apelado corriente á foja treinta y cuatro; y devuélvanse, reponióndose el papel.
BENJAMIN PAZ.—ABEL BAZA',—
OCTAVIO BUNGE.—JUAN E.
TORRENT.
T. I 5
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 56:65
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-65¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 65 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
