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Fallos: 56:65 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 6 LY Fallo de la Suprema Corte 3 Buenos Aires, Mayo 29 de 1894, Vistos: Estando expresados suficientemente en la demanda :

los hechos que la fundan, así como lo que se pide por el demandante, y no procediendo la excepcion de arraigo en juicios de esta clase, con arreglo á derecho y resoluciones anteriores de esta Suprema Corte: se confirma, con costas, el auto apelado corriente á foja treinta y cuatro; y devuélvanse, reponióndose el papel.

BENJAMIN PAZ.—ABEL BAZA',—
OCTAVIO BUNGE.—JUAN E.
TORRENT.
T. I 5

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65

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-65

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