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Fallos: 56:63 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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de foja cincuenta, en cuanto manda pagar el valor de las planchas no entregadas con más sus intereses ú estilo de Banco, declarándose que dicho valor debe fijarse por peritos en los términos preseritus por el artículo rientu ochenta y unu del citado Codigo de Comercio, y se revoca en lo demás que contiene. puestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. - ABEL BA-

ZAN. — OCTAVIO. BENGE,

JUAN E. TORRENT.
CAUSA XNOYVI
tard Depuy y CU, rontrad. Ardanza y €. por falsificación de marea de fábrica: sobre exveperos diatoría de oscuro libelo y arraryo del ¡uri Sumario.—En las causas criminales no procedr la excepcion dilatoria de arraigo del juicio, y no es admisible la de oscuro libelo, estando expresados sulicientemente en la demanda, los hechos que la fundan y la peticion deducida,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-63

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