1 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 21 de 1801 Y vistos estos autos, para resolver sobre lus excepciones opuestas por los demandados, como de prévio y especia: vronuneiamiento.
Y considerando: Que atenta la accion entablada por los demandantes, el presente juicio está regido por las disposiciones del Código de Procedimientos en materia penal, Que la excepcion de oscuro libelo, no está incluida entre las enumeradas en el artículo 443 del premencionado Código, únicas que pueden proponerse como artículo prévio, y aunque así no fuese, sería igualmente improcedente, por cuanto la demanda no adolece del defecto quese le atribuye, estando indicados con suficiente claridad la accion deducida y los hechos en que se funda. .
Que en cuanto al arraigo del juicio, opuesto tambie:: por los demandados, esa excepcion tampoco se encuentra autorizada por el artículo 443 del Código de Procedimientos, y es por tanto inadmisible en esta cluse de juicios, como lo ha establecido repetidamente este Juzgado, en resoluciones confirmadas por la Corts Suprema.
Per esto, se resuelve no hacer lugar á las dichas excepciones, con costas Notifíquese con el original y repóngase el papel.
J. Y. Lalanno.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:64
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-64
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