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Fallos: 56:62 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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por peritos, en los términos preseritos por el artículo 162 del Código citado, con costas, Hágase saber original y repóngase el papel.

Juan del Campillo, Fallo de la Suprema Corte lens Aires, Mayer 20d INE, Vistos : Considerando en cuanto al recurso ie nulidad: que has actuaciones observadas y en que se basa dicho recurso. han sido ronsentidas por la parte y earecen de importancia para la definitiva.

Y considerando en enanto al de apelación: que la Empresa reconoce la vblización en que se hatla de pagar á los demandan= tes, el valor de las planehas de fierro transportadas, cuya entrecano ha hecho todavía, y que en parte han desaparecido y en parte están deterioradas, no habiendo por tanto rontencion al respeeto, tMue segun las constancias de antos, antes de la iniciación del juiero, la Empresa ofreció entregar las planchas de fierro existentes: y deber era del cargador reeibirbis con arreglo ú lo dispuesto en el artícnlo ciento setenta y tresdel Código de Comercio vigente en la poca del contrato, ue en ronsecuencia, los actores al intentar la demanda por la totalidad del cargamento han incurrido en p/us peretro lo que hare que no proceda la condenación en costas, Por esto, no hacindose Jugar al recurso de nulidad, y por s fundamentos concordantes, se confirmada sentencia apelada

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-62

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