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Fallos: 56:448 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que el documento de foja 12, consistente en la situación de la famila de José Drirndini, extraída del municipio civil de Corzo, provincia de Pavia, enel line de Ttalia, se encuentra debidamente autenticado, y en conscenencia prueba de ma manera compl ta que Margarita Zanetti es esposa de Jose Ortandini, con lo que queda justificada su persomelidad en estagestion, Que esta conclusion no se destruye con la objeción formulada ea elalegato de conclusión, de que no hasta probarel parentes= vo, para ejercer la aeción propnesta, porque dependiendo ella de ha stersión, ha tebido tambien probar la Zanott:, eon-la decharaternacde Juez eometrnte, quees heredera de José Orbamdini, y antemiás, La misión judicial en posesión de La herencia, segun lo requiere el artículo SELE, Cóolizo Civil: porque la accion eivil para persecuir La melema:zación de daños y — perjuicios eat sados por de-itosóartos ilícitos, no son seciones que dependan de la sueesion, y Mucho m-nos cenando ePaeto ¡leito ha veasiós nado un hemieidto, y heacsion << delace por la viuda, como wnel aso presente, pues hadey, articulo 1085 y argemento del 1084:1079 , Código Civil, <> la acnerda directimente porlos perjuieios personalmente sufridos, 3 nu como nn derecho adquirnie por +) muerto que DE ha podido adquirir y que pase "a Hs sHeesere, Constileramtorespeeto de La Y enestronz que son hechos confeados per el representante de la Empresa Lúeas tronzalez y Cen 14 rontestacion 4 la demanda y confirmados por el sumario, foja 934116, y destaraciones recibidas duranteel juicio 4 Fojas 55 469, que el día 20 de Febrero «e 1887 partió «Je la estacion del Urugaay cate ndel Ferrocarril Central Entrerriano, conducien= do pasajeros y peozes que la Empresa había hecho venirde Buenos Aires para tos trabajos de construccion del Ferrocarril; estos trabajadores, en número de 20, iban con sus herramientas en un wagon eargado de arena ; que, en la formacion del tren, fué colocado despues de la- máquina, á continuacion del tender: al

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-448

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