ella directamente y no del gobierno, y siemprele sería aplicabe elartíento 1113 estado del Código Civil, Que la falta de irmeza y los peligros consiguientes de la imperfeccion de la vía en construecion, lejos de disminuir la responsabili lulde la Empresa Leanmenta (si es posible) en tanto enanto esa circunstancia agrava La culpa de los autores del des sastre, porque si talerael estado de la vía, la Empresa no pudo prdir autorizacion al Gobierno para transportar pasajeros y carga, sinrsponsabilizarse por las desastrosas consecuencias que sobrevemelrian; y esto mismo imponía ala Empresa y sus empleados el deber de proceder con mayor eelo aún que el .
exigido por la ley para los caminos que se encuentran en perfecs to tado de uso.
ousiderando. en lb que respecta 4 la 3 enestion: Que de las disposiciones contenidas en los artículos 4030, 4033 y 4035, Código Civil, se deduce que la doctrina adopta— da por el rodificador en las preseripciones liberatorias de aqueHas acciones que tienen su origen en hechos que pueden ser des= convcidos para el acreedor, y sin que su ignorancia pueda imputarse á negligencia, es que el termino principie 4 correr desde el día en que éste tuvo conocimiento de: hecho, Que ex el eno, la accioneitvil ereada por el artículo 4037, C4dig» Civil, para persesuir la indemnizacion de perjuicios catisadas por un delito ú cuasi-delito, hay perfecta analogía con los de revocación de una donación por injurias al difunto, de revocación de enajenaciones realizadas en fraude de los acreedores, y denulidad delos artos jurídicos por error, violencia, ete.; pues en aquellas como en estas, el acreedor no tiene ma obligacion te conocer los hechos que dan nacimiento á su derecho, y la iy= norancia no puede imputarse á negligencia, siendo, por lo tanto, inadmisible en toos, la presunción de renuncia del derecho de aercedor fundada en la inaecion, antes de tener noticia de los hechos.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:451
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