2 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federal Paraná, Junio 8 de 1892, Vistos y resultando: Que Margarita Zunotti, vecina de la ciudad de Corzo, en el lteino de Italia, por medio de su apoderado Don Antonio Uzin, demanda á la Empresa constructora el Ferrocarril Entrerriano, para que le satisfag" los daños y perjuicios ocasionados por la muerte de su esposo José Orlandini, producida por un descarrilamiento culpable de dicho Ferrocarril, El Procurador de la demandante expone los hechos diciendo:
que la Empresa construetora había contratado en Buenos Aires 20 trabajadores, entre ellos á José Orlandini, y conducídolos ú Ja ciudad del Uruguay, de donde fueron transportados al lugar del trabajo en un tren de la Empresa, que partió del Uruguay el 20 de Febrero de 1887, El tren, arrastrado por una de las máquinas de más gran poder, la < Uruguay >, lo formaban un wagon cargado de arena y herramientas en que tambien iban los veinte trabajadores, enganchado al tender de la máquina, y otros wagones más que conducían pasajeros, pues estaba dado ya al servicio público, Altegar al cambio de la estacion Primero de Mayo, no anunció su arribo con el silbato de órden, ni moderó la velocidad de su marcha: el cambio estaba hecho no se sabe desde cuándo, ni había cu él ningun empleado que lo vigilara en el momento del tránsito, ni fué posible que bajase 4 atenderlo el guarda-tren, com» era costumbre durautela construccion, por la excesiva velocidad de la marcha, — Así pasó la máquina y el tender por la
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 56:442
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-442¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
