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Fallos: 56:443 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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dd _ Y "a a DE JUSTICIA NACIONAL 443 vía directa, pero en seguida las agnjas del cambio se abrieron por estar éste flojo; y el wagon en que iban los veinte trabajadores entró por el desvío; la traccion en sentido transsersal hizo que dicho wagon s° volcase aplastando ú los trabajadores, que quedaron bajo de un monton de astillas y fragmentos de los wugones, pues los que venían atrás fueron superponién dose al primero que descarriló.

El resultado de esa catástrofe fué que de los veinte indivi i duos quedasen allí 11 muertos y 7 heridos, sin que hubiera en la estacion ningun empleado de la Empresa, que pudiera prestar socorro. La empresa demandada condujo los muertos y heridos al Uruguay, haciendo asistir 4 estos últimos á su costa.

Dice que tan luego llegaron los poderes de Europa se dirigió particularmente al señor Lucas Gonzalez, procurando obtener amistosamente la reparacion de los perjuicios, pero el representante de la Empresa, olvidando que de hecho habían reconocido su obligacion por los desembulsos en la curacion de les heridos, contestó negándose á todo arreglo, porque su abogado aquí eri +e opinion que la Empresa no era responsable.

Que siendo estos los hechos, el deretho que asiste 4 su parte —- i es claro, pues la Empresa estaba autorizada por el contrato de construcción, á dar al servicio público las secciones concluidas hasta la entreya total de la vía y teniendo como tenía en actividad la en que ocurrió la catástrofe, ella es responsable, segun la ley nicionalde 18 de Setiembre de 1872, artículo 52, de los perjuicios ocasionados por culpa ó negligencia de sus empleados y no cabía duda que la muerte de Orlandini es imputable á la Empresa de Lucas Gonzalez y C°, segun el precepto de los artículos 1143 y 1122 Código Civil, por ser sus dependientes los autores de ella.

La Empresa que conducía peones y pasajoros en una seczion que había puesto al servicio público, contrajo por ese solo hecho la obligacion de emplear las medidas de seguridad y adop- :

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-443

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