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Fallos: 56:450 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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úálos patrones ú superiores la obligacion de resarcir los daños y perjuicios ocasionados por las personas que están bajo su des pendencia, U por las cosas que tienen 4 st euidado, Que tanto la mala formación del tren en cuestion, colocando el agon que conducía los obreros a continuacion del tender, euando debio colerarse de por metio une, por lo menos, de eargaen cumplimiento delo preceptuado por la ley y las indiraciónes de la experiencia ferroviaria, como la falta de un empleado que vig:lase el esticdo del cambio y de las agujas en el mamento del paso del tren, empleado tanto más necesario cuanto que se entiesa que La vía era sún imperfecta, y no estaba consolidada, como asimismo la faita de avruncio al arribar ála estación, sun hechos protucidos en violacion de La tey de la materia (artíen— los 26 y 32, por los empleados dependientes de la Empresa Túcas Gonzalez y €° y los que han eatisado la muerte de Joss Orlandini, pres ron solo haberse puesto un wagon de carga entre el tember y el que conducía 4 los trabajadores se habría evitado la muerte de estos como se evito la de los demás viajeros que iban enel wagon siguiente, Que de aquí se deduce que la Empresa aludida es responsable de las ronsecueacias erviles del descarrilamiento de 29 de Febrero de INN7, Que la autorizacion diia por e! Gobierno de la provincia con fecha Tide Enero del mismo año 1887, para el transporte de carga y pasajeros, no Televit ú la Eanpresa de esta responsabilidad, como se pretende: PU porque esa atitorizacion fué limitada tan sólo la secion de vía comprendida entre esta capital y la estacion de Nogorá, y no dJadel Uruguay y al Tala, en que está situada la estacion 1 de Mayo (resulucióon de foja 137 y nota de foja 138); y 2 porque, aunque así no fuese, haciéndose el trúfico bajo la administracion de la Empresa demandada, ella sería responsable de la idoneidad de los empleados que eligió para encomendarles funciones tan delicadas; estos dependíande

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-450

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