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Fallos: 56:444 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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tarlas precauciones establecidas en el artículo 2 de la ley de Feerocarriles nacionales, especialmente las expresadas enel inciso 6, lo que no verificó, siendo esta omisión una «e las que más dircetamente miluyó para que el descarrilamiento se produjese, La Empresa faltó, además, 3 le preserito por el artículo 20, pues en la estavión 1ede Mayo no habían los empleados que debía tener para ejerrer la vigilancia del cambio y prestar los socorros inmediato-, y el maquinista no anuncio st entrada con señal de silbato, como debio hacerlo, según el artículo 26 + la mistiley. Nose rncontraban Lunporo los medicamentos que debía tener en La Estación, desde que la Empresa transportaba pasajeros que pagaban -u viaje cartíctilo 44), PeroJo más prave es la contravención al artículo 25 qne establege con toda prevision que, ematido se conduzcan pasajeros, deben ir en segnida del tender tante wagones sin ellos, eomo miyuinas, pues á haberse enmplido no habría ocurrido la catástrofe que quedo eireunseripta al primer wagon, Aunque no se ver en vstos lechos más que un delito del derecho civil, la Empresa es responsable de el eivilmente, y pide en consecuencia se La conden al pago de /remba mil pesos (30.000) en que estima los perjuicios causados á su representada, teniendo presente para tijarla suma, los anteredentos judiciales del país como la eatisa de Ponsati, Don Nicanor Calderon, por la Empresa Lúcas Gonzalez y E, rontestanro la demanda, confiesa los Techos expuestos en ella relativamente al descarrilamiento, Timitando á diez tan sólo el número de muertos.

Tratambede Jure ponsabililad del suceso dies: que fueron tan repetidas las exigencias del comercio para que se permitier:

el transporte de carga y pasajeros en el Ferrocarril en cons trucción, que fué necesurio hacerle presente al Gobierno pidicadole antorizacion al efreto, comolo huzo por nota de 7 de Enero de 1887, pues no se ocultaba á la Empresa la responsa

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-444

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