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Fallos: 56:445 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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bilidad que se imponía tran-portando carga y pasajeros en un trenen canstrueción, «in esa antorizacion, El gobierno resolvió ron La misma fecha facultar 4 da direccion del Ferroearri, para transportar pasajeros y cargas entre las - estaciones de esta Capital y la de Nogoyá, con stjecion á una tarifa módica, debiendo costrarse te tráfico con el mismo prriucido, y depo= sitar el sobrante, y contirmo tambien La autorizacion dada ála Empresa pura cobrar pisajes y Met=s en ba misma línea, Despues de este decreto principio a obrar fletes y pasajes en la parte comprendida entre Uriyuay y Tala y continuó hacióndese hasta la entrega de La linea al gobierno, La que e veritico en Ide Jalio de INN7, de la seccion de Urazuay, á Tala en que se encuentra la estacion 17 de Mayo, El descarrilamiento <+ produjo, por lotanto, en el periodo de construecion de La vía y mode son aplicables las disposiciones de ladey de Ferrocarriles invocobas en ha ctemanda, Para aplicarla ey eivil, «tivo, hay que hacer distincion entre un ferrocaril en eon-trascion y ano entregado ya ai servicio público, — Enel primero toba es insegnro y sólo la 1aperimen= tacion viene 4 comprobar silos trabajos ralizados cono stjecion al arte y la civoria son perfectos, — Los que formas parte de La constrneción, siben que están sujetos 4 pelizros, y toda previsivn es insuficiente, poresto es que los gobierno atites de entregar las obras de enalquier género al servicio públiro las solucten 4 nía prueba experimental, Asíno debe perderse de vista esto para establee=rsi hubo ó mo neghizencia de parte de la Empresa en el descarrilamiento en enestivn, Las faltas de cambistas, jefe Je estacion y botiquin, no son violaciones de ningun precepto Jezal en el período de constrae— cion, ni hubo negligencia, porque el cumbio estaba hecho antes de pasar el tren, — El desastre no es imputable á la compañía, y por lo tanto uv es responsable de los diños y perjuicios, según el artículo 1067, Código Civil,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-445

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