ganancias probables, las que es prudente calcular en 20 pesos oro mensuales y por el término de 20 años, cuando más en atencion á la edad de él y desu viuda, Que los gastos de asistencia fueron ya sufragailos por la Em presa del Ferrocarril, como lo confiesa la misma demanda, Y en cuanto álas costas con que se relaciona la objeción de pluspetition formulada por el demandado, no versando la cuestion sobre un valor sujeto 4 una determinacion precisa, nodebe con Por todas estas consideraciones, declaro que la sociedad Lúcas Gonzales y C°, constructora del Ferrocarril Central Entrerriano, está obligada ú satisfacer la suma de 400 pesos oro, 6 su equivalente ú Margarita Zanotti, viuda de José Orlandini, por indemnizacion de los perjuicios causados por la muerte de éste, y además las costas del pleito, Repóngase el papel con los scllos correspondientes, notifíquese en el original, y vuelva al Fiscal E para que deduzca las acciones penales que resulten de estos antecedentes, en conformidad á las disposiciones de la ley nacional de 18 de Setiembre de 1872. —M. de T. Pinto.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:453
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