cion del demanda lo al derecho de la Mirabelli, por lo que deben ser ú cargos de aquel, Por todas estas emisideraciones, declaro que la sociedad Lúeas Gonzalez y C', constructora del Ferrocarril Central Entrerriano, estivbligada a satifacer la suma de 5/67 pesos oro ú su equivalente, al menor José Biglia y por éli da persona que ten— ga su representacion legal, por indemnización de los perjuieios emisados con la muerte de su padre y además las costas del pleito, nu haciómboe lugar d la demanda en enante 3 los deres ebos que reclama 1 Juana Mirabr1i, por estar preseripta su acción, NRepongas" el papel con los sellos estre-pondintes, notilíquesr enel original y vuelva al Fiscal para que dedozca las acciones penales que resultemide estos artecotentes, en ronfor— midad alas d. posiciones de La Jey naciona! de 18 de Stiembre de 1872.
Made To Pinta Fatlo de la Suprema Corte Buetos Vites Julio 2840 5'I.
Vistos y ronsiderando: Que enauto mayor sei el deber de obrar con prudencia, mayor es la obligacion «que restilta de las eonsecti-neas posibles de los hechos tartículo novecien= tus dos del Código Uivili.
Que correspondiendo La ley segtnida, título diez y sis, libro once, Novi-ima Recopilación. + La divz, título diez y siete, Libro emarto de la Recopilación Castellana. carece de impor= tancia la observación hecha por el demambelo, sobre e) valor jurídico de ayuella.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:440
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