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Fallos: 56:437 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que tanto la mala formación del tren en cuestion, eolorando el wagon que conducía á los obreros á continuacion del tender, cuado debió colocarse de por medio uno por lo menos de carga, en enmplimiento de lo preesptuado por La ley y tas imdiraciones de la experiencia ferroviaria, como la falta de an empleado que vigilase el estado del cambio y de las agujas en el momento del paso del tren, empleado tante más necesario enanto que se con fiea que la vía era aún imperfecta y no estaba consolidada, vomo asímisme la falta de anuncio alarribar ala Estación son hechos producidos con violacion de la ley de la materia (artículos 26 y 32) por los empleados dependientes de la Empresa Lúeas Gonzalz y Compañía y los gue han causal la muer — de Juan Biglia, pues con -ólo haberse ¡mesto un wagon de earua entre el teuder y el que conducía los trabajelores se habría evitado la muerte de stos. como se evitó la de los demás viajeros que iban enel wagon siguient:

Que de aquí se dedace que la Empresa aludida es responsabbedle las conseenencias civiles del descarrilamiento del 20 de Febrero de 1887, Qurla autorización dada por el Gobierno de la provincia con fecha 7d Enero del mismo año IST para el tra-porte de carga y pasajeros, no releva ada Emorest deesta responsabilidad como se pretende: E porque esa autorizacion fue limitada tan sólo á la seccion de vía comprendida entre esta capital y la Estación Nogoyá y no 413 de Uruguay 6 el Tal en que está situada la e-.acion — Primero de Mayos (resolucion de foja... y nota de foja... ); y 2' porque aunque así no fuese, hacióndose el trifie» bajo la administracion de la Empresa demandada, ella sería respmsab'e de la idoneidad de los empleados que eligió paria encomendarles funciones tan delicadas, estos dependían de elos directamente y no del Gobierno y siempre le sería aplicas ble el artículo 11153 citado del Código Civil, Que la falta de firmeza y los peligros consigtaentes de la im

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-437

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