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Fallos: 56:438 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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438 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE perfeccion de la vía en construccion lejos de disminuir la responsabilidad de la Empresa, la aumenta en tanto cuanto esa circunstancia agrava la culpa de los actores del desastre; porque si tal era el estado de la vía, la Empresa no pudo pedir autorizacion al Gobierno para trasportar pasajeros y carga sin responsabilizarse por las desastrosas consecuencias que sobrevendrían, y esto mismo imponía á la Empresa y sus empleados el deber de proceder con mayor celo 1ún que el exigido por la ley para los caminos que se encuentran en perfecto estado de uso.

Considerand » en cuanto á la excepcion de prescripción:

Que la accion para perseguir en juicio la indemnizacion de perjuicios ocasionados por un delito ó euasi-delito se prescribe al año (artículo 4037, Código Civil).

Que debiendo contarse este término desde la fecha enque el acreedor tuvo conocimiento del delito y apareciendo del poder otorgada por la Mirabelli, foja..., que ella tuvo noticia de la muerto de su esposo Juan Biglia vn 24 de Febrero de 1888, este juicio iniciado recien el dia 7 de Marzo de 1889, un año y 14 días despues, lo ha sido cuando la accion de la Mirabelli se encontraba ya preseripta, Que las dificultades de hecho alegadas para libertarse de las consecuencias de la preseripcion no han sido debidamente justificadas, porque si bien el informe del vice-cónsul, de foja 112, demuestra que se necesitan tres meses por lo menos para ir y volver al pueblo de Italia en que reside la MirabeHi y seis para practicar y autenticar diligencias judiciales en el centro de aquel Reino, en todo nueve meses, encontrándose el poder de la Mirabelli en esta provincia con fecha 9 de Enero de 1889, antes ide completarse el año, el retardo en presentar la demanda hasta 7 de Marzo, período en el cual se completó la preseripcion, no fué debida á aquellas dificultades ni se ha insinuado que en ese intervalo sobreviniese otras, como era necesirio hacerlo, porque la ley sólo acuerda ese beneficio á condicion

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-438

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