cido ? y finalmente, ¿la cantidad cobrada por daños y perjuicios es equitativa ? y ¿qué resolucion corresponde sobre las rostas? Considerando en cuantoú la 1: que los doenmentos que corren de fojas 150 4 152 no han sido acompañados á la demanda mi mencionados en ella con designacion del archivo en que se en" contrabas.. como lo previene la Jey nacional de procedimiento, artícuio 10, ni son tampoco los que han debido expedirse en virtud de la providencia jinticial dictada durante la substaneiacion de este juicio (foja 148), por lo que no debieron ser —recihidos, Que esto no obstante, el Juez para lenar cumplidamente sa misi- nr de justicia está obligado porta ley 2", títul: 16, tibro 15, Novísima Recopilación, ú buscar la verdad, prescindiendo de aquellas solemnidades y formas que no sean las substanciales del juicio, y úeste propósito la ley de Procedimientos, artículo 102, inciso 3", lo antoriza para mandar practicar de oficio cual quiera diligencia probatoria que sea contacente al descubrimiento de la verdad.
Que en emformidad con estos preceptos legales, el Juzgado, para mejor proveer, tracá su conocimiento y entra á considerar dichos duer.mentos ya que la parte demandada 0 los ha redar= gúido de falsos al notificirsele la providencia de foja... y lo hare así porque ellos son de influencia para la decision de la cuestion propuesta y porque las formalidades legales para traer un documento ú los autos despues de la [/0is-contestatio =ólo se refiere 4 los solicitados y ofrecidos por las partes y no álos que el Juzgado necesita para ilustrar su juicin ( lteus, Ley de enjuciamento ciril, tomo Y, piginas 71 y 72).
Que los dorumentos de fojis 150 y 152, consistentes en la fé dematrimonio de Juan Biglia y de bautismo de José Biglin, extraídas del Registro Civil del municipio de Cozzo, provincia de Pavía, en el Reino de Italia, se encuentran debidamente autenticados y en consecuencia prueban de una manera completa que
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:434
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