May plus-petition y por ello debe impererse la pena de eostas, Alega tambien la prescripción de la accion, A este propósito dice: que el descarrilamiento tuvo lugar el 209 de Febrero de 1887 y la demanda recien fué notificada en Mayo de 1891, Y la accion por daños y perjuicios procedentes de delitos ú cua= si-delitos se preseribe al año, segun el artículo 4037, Código ci» tado, Afirma que la Empresa ignora si alguien, dentrodel año, con 6 sin representacion, hizo alguna gestion capaz de interrumpir la preseripeion, Termina pidiemto el rechazo de la demanda, con costas, El Defensor especial de menores coadyuva al objeto de la demanda aduciendo argumentos análogos á los expuestos en esta y deduce las mismas conclusiones, Recibida la esusa á pruba se - produces dentro del término la que corre de foja... á foja..., que el Juzgado ha tenido tame bien ú la vista, Considerando: Quela discusión como se vé, ha recaído sobre las siguientes cuestiones que el Juzgado pasa ° considerar y resolver:
1 ¿Estálegalmente justificada la personalidad de la deman= dante Juana Mirabelli en este juirio? 2' ¿La muerte de Bislia ha sido la consecuencia de actos ú.
omisiones culpables de los empleados del Ferrocarril Centraj Entrerriano ? Y En casvafirmativo, ¿la Empresa Lúcas Gonzalez y compañía es civilmente responsable de las consecuencias de esos hechos y omisiones ? 4" La accion civil que la ey acuerda ú la viuda para indemni 2arso de los perjuicios ocasionados por el homicidio de su espo50 ¿se encuentra prescripta en el vaso discutido? 5" ¿Lo está igualmente la del menor José Diglia, hijo del falle
LA LS
 
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:433 
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