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Fallos: 56:431 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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«nta con señal de s:Thato, como debió hacorio segon ei artis > E uo 26 de la misma ley. ..— E Nos eneantribas Campes Los medicamentos que debía te- s ner nda Estación, desde que La empresa transporta". pasaje- E:

resque pagaban su viaje artículo E4 5. Pero lo mis grave + E rrontrar neiva al artículo 26, q 19 establece en tela previ a 108 que «tando se condezcan pasajeros deben ir en seguida o tel tender tantos waygones sin ellos como miguinas, pues 3 ha- a nerse cumplido 10 habris orurrido La extástrof= que quedó cir- Eo racriptaal primer wagon, Aunque no se vea en estos hechos más pue un delito del derecho civil. la empresa es responsable te Él eivilmente y pele en conseenencia, se La condene al pago E t 30,000 pesos en que estima los perjuicios cansados á stis re- a presentarlos, teniendo presente para fijar ,+ sttima ios anteceden 3 tes judiciales del país, como la cansa de Ponsati, E Don Nicanor Calderon, por la Empresa Lucas Gonzalez y = compañía, eontestando La demanda, confiesa los hechos expues- .

tos enella relativamente al descarrilamiento, imitando á diez " tin sólo el númer» de muertos, E Tratand > de la responsabilidad del suceso dies: que fueron R tan repetidas las exigencias del comercio para que se permitiese o:

el transporte de carga y pasajeros en el Ferrocarril en e mstrue- Ñ rion, que fué necesario hacerle presente al Gobierno, pidiéndo- po le autorizacion al efecto, como lo hizo por no'.1 de 7 de Enero a de 1887, pues no se ocultaba ú la Empresa la responsabilidad a que se imponía trasportando carga y pasajeros en un tren en .

construccion, sin esa autorizacion, Ll Gobierno resolvió con la a misma fecha facultar á la Direccion del Ferrocarril para tras- E portar pasajeros y carga entre las estaciones de esta Capital y Bo lade Nogoyá, con sujeción 4 una tarifa módica, debiendo cos- o tearse este tráfico con el mismo producido y depositar el sobran= E te, y contirmó tambien la autorizacion dada 4 la Empresa para ° cobrar pasajes y fletes en la misma línea. an

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-431

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