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Fallos: 56:430 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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bie sen la estición ni un solo empleado «que pudiess prestar sowurro. La Panpresa demandada eslujo los muertos y heridos al Urugmay, Ticivnto asttirabestos Gitimos a -1 costa, Die» que tan Juego como Hegaron los poderes de Europa, se dirigió particularmente nl ceñor Lucas Goarralez, proeuramdo obtener cmistosamente la reparación de los pernirios: pero el representantede Lt empresa elerdando que de hecho había re sonocido -» ebligación por los desembolsos en Le enrición de los heridos, contestó meziudose A feb arreglo, porque
LA
tine sien estos los hechos, elderecho que asiste do st parte 7 es elaro, pues la Empresa estaler autorizada por el contrato de contruecion a daral servicio público las secciones roneliuidas hasta la entrega teral de La vía, y tenmivudo como tenía en ueti= vidad la en que venrrio la catástrofe, ella es responsable, seztin Latey naciona? de IN ote Setiembre de INTZ, artículo 52, de los perjuicios ocasionados por culpa e necligencia de sus emplea des y nu cabe duda que Temuerte de Biglia era imputable ála empresa Lucas Gonzalez y compañía, segun el precepto de los artículos IV13 y 1122. Cóligo Evil, por ses sus dependientes los titeres de ella, Ja empresa que conducía peones y pasajeros cn tina seccion que había puesto al >ervicio público, contrajo por ese solo hecho Li obligacion de emplear las medidas de seguridad y adoptar las precauciones establecidas en el articnto 2 de la ey de Fe- .

rrocarriles nacionales, especialmente las expresadas en el inciso 6, lo que no verilicó, sivnda esa omisión una de Jas que más dis rectamente influyó para que el descarrilamiento se produjese, La Fmpresa faltó además álo preserito por el artículo 90, pues en la estacion € Primero «e Mayo» no había los em— pleados que debía tener para ejercer la vigilancia del cambio y prestar los socorros inmediatos, y el maquinista no anunció su

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-430

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