Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 56:424 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

424 FALLOS DE LA SUP:EMA CORTE violacion de ningun precepto legal, en el período de construecion, ni hubo negligencia, porque el cambio estaba hscho antes de pasar el tren.

El desastre no es imputable á la Compañía y por tanto noes responsable de los daños y perjuicios, segun el artículo 1067 del Código Civil, Los demandantes, dice, no han justificado su personalidad como debieron hacerlo al presentar la demanda, Supuesto yne se tratase de un acto ilícito, la suma de 30,000 pesos que se cobra es excesiva: los perjudicados, simples obreros, vivirían esplendidamente con 30 pesos mensuales y la Empresa no podría estar obligada ú entrezar esta suma por más de veint» años, es decir, sólo entregaría 7200 pesos en los veinte años.

Pagados de una sola vez no representa más de 1500 pesos : con sta suma en veinte años se obtienen 12,000 pesos, Hay, pues, plus-petitro y por ello deben imponerse las penas de costas.

Alega tambien la preseripcion de la accion, A este propúsito, dice que el descarrilamiento tuvo Jugar el 20 de Febrero de 1887 y la demanda recien fué notificada en Mayo de 1891 y Ja accion por daños y perjuicios procedentes de delitos ó euasi-delitos se preseriben al año, segun el artículo 4037 del Código Civil.

Airma que la Empresa ignora si alguien dentro del año, con o sin representacion. hizo alguna gestion capaz de interrumpir la prescripcion, Termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.

Necibida la causa á prueba, se produce dentro del término, la que corre de fojas 6 ú 144 y fojas 145:159 , sobre cuyo mérito se han producido los alegatos de fojas 161 y 213 queel Juzgado ha tenido tambien á la vista.

Y considerando: 1" Que la acción civil para perseguir la indemnizacion de los perjuicios originados por un homicidio sólo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 56:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-424

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos