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Fallos: 56:403 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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G- Que desde luego, y sin abandonar esta doctrina, debe dese cartars» de la discusion todo aquello que sea impertinente al srb-judiro, á in de no producir confusion en las ideas y no desviarnos de la linea de apreciación que marcan las leyes en caso como ste, To Que siendo esto asi. el Juzgado debe Jimitarse d conside= rarel hecho de la posesion prescineiendo de la propiedad, la cual deberá ser materia de juicio aparte, y a este respecto debe empezar por estudiarta prueba prolucida por el artor, con el finde saber si ella es suficiente para que prospere el derecho que invoca, 8 Que da declaracion de los testigos Don Auretiano Lavió foja 32), Don Manu 17, Varela £jad6s y demás presentados no arroja plena luz en la cuestion que se debate, porque si bien vs uniforme para comprobar que Peñalva ha poseído un campo enel Azul. no lo es y. por el contrario, aparece ambigua, cuan sv refiere al campo vendido al señor Adrogué, En efecto, repreguntado por la parte de Bolivar, para que digan si el campo que ha poseído aquél es el mismo que cedió á éste, manifiestan que no debe ser el mismo.

Que es de advertir lieva esta contestacion necesari, ¿mente la duda, más enérgica, al ánimo del Juez, le inclinan á pcasar «que hay confusion de ideas y de recuerdos en les testigos, cosa que se corrobora por 14 deposición de los presentados por el demandado y adquiere una certidumbre evidente despues de considerar Jas demás constancias de autos, en el sentido de negar al actor el derecho que se atribuye.

10 Que contradichas en sus fundamentos las declaraciones mencionadas, por las de los testivos de Bulivar, Don Alejandro Vallordet, foja 48, César Adrogué, foja52, y Joaquin Lopez, foja 55, quienes aseveran lodicho por el conocimiento personal que tienen de los hechos, se impone á la razon más refractaria, que las únicas fracciones de campo que ha poseído Peñalva en aque

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-403

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