por tereera ú cuarta vez á que el señor Ceferino Peñaly no ha poseído jamás el campo de la ref rencia.
20" Que de las escrituras públicas de fojas 7 y 9, que el actor ha presentado como partede prueba, se desprende da cirennstan= cia especialisima y muy dignade tenerse en cuenta que las pros testas que entrañan, han sido hechas autes que se librara el oficio de que habla el informe de la Oticina de Tierras al Juez de Paz del Azul, para el desalojo. pues lleva las ferhas de 28 y 30 de Enero de 1893, y conta que el diligenciamiento de aquel oteio recion se practico el A del mes siguiente, 5 sea, el de Febrero, 2" Que no tiene, pues, semjanteacto, el vator que el actor pretende darle, justamente por ser anterior 3 la ¿quea en que pasaron los hechos de que se trata. ¿Como protestar eficaz mente de heehos que no habían tenido lugar hasta ese momento 7 29 Que deacuerdo con la filta de valor legal que revisten las eserituras mencionadas y teniendo en enenta que no bay en antos otros elementos de prueba que just:tiquen la posesión in vorada por el actor, tenemos que ronvenir en que carece de hase stracción para prosperar.
25" Que en detimitava. y de acuerdo con Jas consideraciones expuestas, tante de dortrina como de puro dervelin, se Hega d Ta conclusion de que el actor no ha probado hallarse dentro de las preseripciones de la Joy mencionada en el considerando 27, pues que mo ha justibiciólo [4 posesión que mvoca como anterodente; lo enal, agrezado d lo preesptaado por elartículo 247:5 y demás —nvorantes del Cóligo Civil, concluyo por imponer al ánimo la eortidumubre de su talta absoluta del derecho que alega, 21 ue independientemente de lo expuesto y como corolario de la opinion que el Juzgado se ha formado enel sb-judier, existen otras consideraciones de Órden general que se oponen ú que dicho interdirto pre-pere, como ser las leyes de 18277, de 1835) Y ANSI, sobre reservas de tierras públicas envi Azul, y las que no
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 56:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-406¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
