jurisprudencia constante de los Tribunales exigen para determinarla, cual es el animus domini característico de su intencion, Además, debo tenerse presente, que si hubiera poseído en la acepcion legal de la palabra, habría perdido todo derecho desde el momento que reconoció propiedad en otro, ante quien se presentó en compra, pues desde ese momento se subordinaba á los resultados de su peticion, sin reservas de ningun género.
16" Que el informe de la Oficina de Tierras Públicas, revela que la fraecion de tierra fiscal vendida á Don Rudecindo Bolivar es la señalada en el plano general con la letra C, cuya extension se compone de 941 hectáreas 43 centiúreas, y. no de 810 cuadras cuadradas como se dice en el escrito de demanda, y esta diferencia de área esti demostrando que el actor ni conoce bien el campo cuya posesion pretende t ner.
17" Que ú peticion del señor Bolivar, la Oficina de Tierras Públicas en 31 de Diciembre de 1893. libró oficio al Juez de Paz del Azul para que se le pusiere en posesion del campo de ta referencia, lo que se efectuó sin oposic"e+ por parte de los intrusos que allí había, 18" Que con posterioridad, esdecir, el 9 de Febrero del corriente año, volvió á pedir el señor Bolivar, no ya la notificacion de st posesion, sinó el desalojo de aquellos intrusos, Librado el oficio de estilo, fué diligenciado debidamente el 21 del mismo mes, otra vez sin oposicion por parte de los ocupantes, que lo eran Don Eladio Bilbao, Don Mariano Carmona, Don Jacinto Anselmini, Don Eduardo Carmona y Don Pedro Rivarola, siendo necesario proceder por medio de la fuerza pública contra D. Eustaquio Bustamante y Rosario Suarez, quienes se negaban á cumplir Jo ordenado, 19" Que ecmo se vé ni siquiera figuraba entre los intrusos el actor, ni éste ha justificado, ni siquiera intentado que éstos poseyeran á su nombre. Por consiguiente, forzoso es arribar
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:405
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