secstudian por cuanto con lo expuesto basta ul objeto de Ta ae cion invocada, Por estos fundamentos fallo: no haciendo jugar, con ensta-, al intertieto de retener, deducido por Don Ceferino P. halva contra Don Rudecindo Bolivar, Notifíquese con el orizinal. pes vistrese en el libro de seuteneias y reponanse las fojas.
Maras SN. ale dureveavrhea Fatlo de la Suprema Corte Nas Mares. Beato de ade Iaeg Vi-tos y ronsideranto: t4ne como lo establees La sentenooa apelada y lo dispone el artículo trescientos veintisiete dela ley de Procedimientos, la ercion posesoria de retener requiere, como anteedenteindi-pensable, que el demandante se hail en actual posesion dela cosa á que se refiere la demanda, Que la prueba testunonial producida por Penalva es insuriciente alebjeto de comprobar el extremo mencionado, ya porel propio mérito de Las declaraciones de lus testiyos por l presen= tados, en las que =e observan deticieneias y aún contradicciones, ya por la prueba de igual naturaleza rendida en- contrario por el demambedo, siendo de notar que Don César Adrogué, qué com pró a Peñalva el terreno limítrofe con el dela cuestion, afirma °r el campo adquirido porel y solamente ese, el que estuvo sometido á la posesion de Peñalva.
Que importando Las estritaras de fojas siete y nueve. meras declaraciones de los otorgantes, 10 sos de tonrirse vit considera cion, porque esas declaraciónes 50 han silo arestidas en la for= ma requerida para el exámen de testigos,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:407
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