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Fallos: 56:404 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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llos lugares, anímus res sibi habendi, son aquellos que vendió ú Don César Adrogué, y que la porcion de terreno de que se trata ahora, no ha sido poseída sinó por intrusos, entre los cuales ni figura siquiera Peñalva, 11" Que tratándose de pruebas testimoniales y dado caso que se refieran ambas al mismo campo (cosa inadmisible, como se ha visto) siempre resultarían destruidas unas por otras, y entónces es necesrrio ocurrir ú Jas demás constancias de autos, para complementarlas, Alí se encuentra el informe de foja 63 expedido por la Oficina de Tierras Públicas, que viene á arrojar plena uz en el sentido de iluminar el criterio del Juez, aparte de otras consideraciones que se mencionarán en seguida, 12" Que del citado informe resulta que en un expediente seguido por Dun Ceferino Peñalva, pidiendo en compra la fraccion de tierra fiscal, recayó una resolucion negativa de fecha 17 de Mayo de 1892 en mérito de no haber justificado su mejor derecho, acordándose esa fraccion ú Don Rudecindo Bolivar en su carácter de cesionario de Don Pastor Pacheco y como roblador de ella, 13° Que entónees ¿cómo se presenta ahora Peñalva entablando interdicto de retener un campo cuya compra !e negó el Superior Gobierno de la Provincia, no hace aún un año, y á causa de que otro era poblador y por consiguiente tenía mejor derecho? 149 Que de este antecedente surgen consideraciones fundamentales que desvirtúan por completo el carúcter invocado por el actor. Si poseía ú título de dueño, no tenía para qué solicitar en compra lo que había venido á ser suyo por el transcurso del tiempo. Si poseyó única y exclusivamente, mal pudo ser vencido en sus pretensiones ante el Gobierno, por otro que se decía poblador y lo justificó conforme ála ley, para obtener en compra el mencionado campo, 15" Que por fin, si hubiera sido cierta su posesion, resulta evidente que no reunía uno de los requisitos que los autores y la

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-404

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