E A 408 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| Que el mérito resultante del informe de foja sesenta y dos, ñ demuestra que Peñalva no ha tenido ni pretendido tener á título de dueño, antes de la demanda, la posesion del terreno, en cuyo raso no ha podido usar de las acciones poscsorias (artículo dos h mil cuatrocientos ochenta del Código Civil).
| Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja sesenta y ocho: se confirma, con costas, dicha sentencia; y repuestos los sellos, devuélvanse.
RENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA.— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.
CAUSA CELNVI
El Procurador Fiscal, enla cansa eotra el Juez de Pazae Posadas; sobre apelación denegada Sumario.— No es apelable el auto por el cual se manda que el Fiscal indique las diligencias que juzgue convenientes á la sunpliacion del sumario, ni el que, á la presentacion de un documento hecha por él, manda se agregue, no obstante referirse ú una emergencia extraña al objeto fundamental del juicio,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:408
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