DE JUSTICIA NACIONAL 401 Anchorena, Pereda, y con las suertes de estancia números 205, 1 206 y 207; 2° Que el 15 6 16 de Enero se presentó en el campo expresado una persona que dijo ser el Alguacil del Juzgado de Paz y les notificó reconocicran como único dueño de ese campo á Don Rudecindo Bolivar, habiéndose verificado esta notifica- :
cion personalmente á sus familias; 3" Que encontrándose ausente el señor Peñalva y considerando que el procedimiento seguido, es no solamente atentatorio de los derechos de éste, sinó y tambien perjudicial ú los intereses de los exponentes, vienen ú hacer constar que no reconocen más dueño del campo indicado que el señor Peñalva, protestando contra el señor It. holivar b por los hechos expuestos, 7" Que en 9 de Marzo tuvo lugar el juicio verbal (véase foja 28) ú que fueron convocadas las partes, expresando la de Peñalva, que reproducía su demanda, agregando que Don Nudecin- | do Eolivar había usado de la fuerza pública para derribar una de las poblaciones existentes en el campo, habiendo ido ú tomar la posesion íntegra de dicho campo por úrden de la Oficina de "Tierras Públicas, sin citacion ni audiencia del actor, 8" Que acordada la palabra alseñor E. Bolivar expuso: que el interdicto debe desecharse con costas, por ser falso . los hechos aducidos: 1" que ni el actor es poscedor del terreno en cuestion, ni el demandado ha ejecutado acto alguno de turbacion; 2" que las órdenes de desalojo á los intrusos y de las que se queja Peñal- :
va, han sido dictadas por el Gobierno de la Provincia por inter- i medio de su Oficina de Tierras Públicas, segun lo reconoce el mismo actor; J que por lo tanto, si cree que le lesionan derechos, y debe reclamar á la autoridad que ha dictado dichas órdenes. i 9 Que Don Ceferino Peñalva no posee tal campo y que esto resulta de Jas actuaciones que obran en la Oficina de Tierras:
actuaciones extendidas con motivo del oficio que esa reparticion libró al Juez de Paz del Azul, para el desalojo de los intrusos, | de donde se desprende que al noticiarse ú estos que tenían que
T. VI A
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:401
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