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Fallos: 56:369 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 369 E
presentantes de los herederos de Doña Adelina Vaqueiros de i Rolin, poseyeron quieta y pacíficamente desde 1883 el terreno E situado en la esquina de las calles Santa Fe y Ministro Inglés; que el recurrente compró en 1889 las acciones y derechos de di- É chos terrenos y entró de hecho en la posesion del terreno y y casa de materia! en él ubicada, continuando asf la de sus ante- 4 cesores; que Bellini siguió por su cuenta con la administracion :

del bien raíz y alquiló, por convenio verbal, á Zárate dos piezas E de material situadas en él, realizando además, como administra- | dor de Villarreal, diversos actos conservatorios en el mismo te- E rreno; que posteriormente y habiéndole exigido á Bellini la E entrega judicial del terreno y rendicion de cuentas, obtuvo, 1 ante el. Juzgado de Paz de la seccion octava, esa entrega, : 1 con excepcion de las piezas ocupadas por Zárate, quien se ne- 4 gó á desocuparlas; que habiéndolo demandado por desalojo y q siendo desechada esta demanda, venía ú deducir el correspon- A diente interdicto de recobrar la posesion, fundado en los artícu- ñ los 2464 del Código Civil y 322 de la ley nacional de Procedi- ñ mientos. : + Que convocadas ú juicio verbal las partes, el demandante re- E:

produjo su demanda y el demandado contestó que nunca había poseído el terreno á nombre de Villarreal sinó de Don Martin H Oldazabal, representante de la testamentaría de Vaqueiros, 2 quienle había encargado que le cuidara la casa. Con tal motivo ú prodújose la prueba que corre agregada de foja 14 á foja 67 y a el expediente traído del Juzgado de Paz de la seccion 8", = Y considerando : Que el artículo 328 de la ley nacional de 3 Enjuiciamiento exige como requisitos para que tenga lugar el F interdicto de recobrar la posesion: 1° Que el que lo intente y su 4 causante hayan tenido la posesion de la cosa demandada; 2° Que :

haya sido efectivamente despojado de esa tenencia, debiendo y designarse los hechos y el autor de! despojo. E Que tanto en el escrito de demanda de foja 4° reproducido en y |

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-369

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