DE JUSTICIA NACIONAL 353 :
conforme que contiene dicha cuenta; to lo cual la coloca en :
la categoría de los instrumentos que travn aparejada ejecucion, :
de acuerdo conlo que establece ela: tículo 249, inciso 7", de laley a nacional de Proc-Jimientos, ; 2" Que no se encuentra en las mismas condiciones el docu- e mento de foja 77, pues no aparece que sea un documento de r obligacion, consistiendo en un recibo simple de una suma de dinero, i Por estos fundawentos, fallo haciendo lugar ú la excepcion a opuesta en cuanto al documento de foja 77, y mandando que se el Neve adelante la ejecucion, hasta que el ejecutante sea pago del E saldo expresado en la cuenta Je foja 1", con mis los intereses | desde el día de la demanda y las emtas del juicio, — Notifíque- úl se con el original, y repóngase el papel. A J. Y. Lalanne, 1 Fallo de la Suprema Corte i | | Buenos Aires, Julio 1ide 1891, ? Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas la sen- x tencia de foja ciento cincuenta, en la parte apelada ; y repuestos 3 los sellos, devuélvanse, E:
BENJAMIN PAZ, —LUIS Y, VARE- , LA.—ADEL BAZAN, — OCTAVIO E BUNGE. — JUAN E, TORNENT, | i t. E i
Compartir
32Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 56:353
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-353
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos