Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 56:346 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

claros y positivos ; pero al mismo tiempo manifestó que la neq cion que el actor prrtende deducir esla ejecutiva y que esta aecion no procede, pues aquel desea que le reconozca una enenta formulada ú antojo y que no le adenda esmo lo demostrará en É el juicio correspondiente, Tales son las excepciones alegadas y E que vienen á ser reneltas despues de la substanciacion neces E saria, É Que en presencia de esto y aun enando se diga que la execpe Y ° vion deducida e< la de defecto Tegal en el modo de proponer la manda, en reaidad lo que se impugna »s el títalo para pedir la ejecución, sostemiéndose

por la proveleneia de foja 6 vnelta, de acuerdo con o pedido por "demandante. marcó el trámite ordinario para Lo ventilacion de est" juicio. YVar en consecurncia de lu expuesto, habiendo el actor mari— festelo en términos elaros y positivos, conforme el miso deman dado lo entiente, que demanda á Mieheri para que reconozca la cavnta y haga la manifestacion á que seretiere y no siendo ad misible en juicio ordinario la exeepcion de inhabilidad del título ron que se demanda, corresponde rechazarse la exerpeion j opuesta, Por estos fundamentos y sin verjuicio de la procedencia o im= procelensia de la accion entablado 10 ha Ingar al artículo de y de prévio y special pronunciamiento deducido á foja 9, y la parte demandada evacue directamente el tras ado que se le cone lirio.

1D. Quiroga, Ante mí 7 tuqusto Y. Rianro.

|

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

33

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 56:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-346

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos