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Fallos: 56:350 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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E 350 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
f siderando en cuanto al fondo del asunto, atento que sobre él É han sido cídosel interesado y el Procurador Fiscal:

1 Que los manifiestos de despacho directo á plaza, como los manifiestos para el despacho de depósito, deben expresar además detras cireunstancias, ta especie, calidad, y cantidad + los artículo pedidos á despacho, sezun lo disponen los artirulos 104 y 337 de Jas ordenanzas, 2 Que vo habiéndose expresado en el macitiesto presentado por elapetante, la calidad de 1artienlo euya extraccion solieita= La, esil emision cardentra ab la prescripción del artículo 1025 de las ordenanzas, que considera como frande, y materia de pena por consiguiente, trda falta de requisito que si pasara des «prreibido produjese una disminucion en la renta que Tegítimas mente debiera percibirel Fisco; pres al no haber apercibido el guarda sutor del parte de fuja 15el error de aforo en que había menrrido el Vista, la mercadería hubiera sido extrabla con evidente menoscabo de La renta públiva.

3 Que segun resniltaole la nota de foja 40, la Dirección de lentas ha establecido en resolucion de foja 17 vuelta, que sobre el purtientar es inapelable, que 11 partida de tarifa que corres= pode á los artículos pedidos á despacho »s la misma que indi caba el guarda denunciante, Per estos fundamentos, se contirma la resolucion: apelada de foja 21, Notifíquese con elorizínal, y en opo tunidad devnel— vatse los antos á la Aduana para que leve adelante los proredimientos, Nepúngas: les sellos, 4 Y. Lala.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-350

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