haberlo encontrado se ha resuelto por el Vice-presidente del mismo, en atencion de haber existido error, dejar sin efecto la venta, ordenando se anulen los boletos, 5" Que conocida por el demandante esa resolucion, que considera arbitraria, se apersonó al Presidente, Vice, € Inspector, pidiendo le hicieran conocer las causas de esa resolucion, á lo que se negaron aquellos, 6 Que habiendo celebrado el contrato con las formalidades necesarias y condiciones estipuladas, no tiene facu:tad el _Presidente del establecimiento deman lado para rescindir la venta arbitrariamente, fundado en la eliusula contenida en el boleto de foja $, de quedar facultado para aprobar ó desaprobar ta compra-venta, sezun conviniere á los intereses del establecimiento. Que esa cláusula se pretende hacerla ilimitada antojadizamente, haciendo imposible un contrato de esa naturaleza, siempre que no voncurriese la buena voluntad de dicho Presidente : arguye otras razones para demostrar el alcance de esa cláusula potestativa, negándo'e otras "facultades que no sean las que le acuerda la carta orgánica del Banco.
7" Quecorrido traslado al Bance Hipotecario, éste lo evacuó, como consta ú foja 10, diciendo : Que la cláusula puesta en el boleto de foja 1", instromento en la que se han escrito todas las que forman el contrato, por la que se dejó al Presidente la facultad de aprobarlo ó no, es ley que debe respetarse, con arreglo á lo establecido por el artículo 1197 del Código Civil, 8" Que esa cliusula es perfectamente válida, que no es ilícita ni inmoral, que pnede ser un inconveniente ó perjudicial para los intereses del mismo estiblecimiento, pero que conviniendo en que así fuera, el demandante no tiene personería para hacer valer esa circunstancia, Que sería en todo caso el propietario de la finca vendida el que podía quejarse judicialmente de la anulacion del remate, Que aun cuando no hace al caso ni al derecho que se dis
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:340
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