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Fallos: 56:349 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 349

VISTA FISCAL
Señor Juez:

La tarifa consigna en una partida los tubos de vidrio comunes con un aforo de 10 centavos el kilo, y en otra los de cristal regulares ú finos con un aforo de 30 centavos kilo, El señor Pasman hizo la manifestacion en una forma que quedaba comprendida la primer partida, siendo así que por la calidad de los tubos se hallaba comprendida en la segunda, esto es, en la de eristal regulares, Ha habido pues, en este caso, una falsa manifestacion, que debe ser penada en la forma que lo ha hecho el Adminisirador. Soy de opinion que V. S. confirme la resolucion administrativa de foja... y vuelva este expediente ú la Aduana para que siga su tramitacion.

J. M. Bustillo.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 10 de 1894, Y vistos : Considerando, en cuanto al recurso de hecho traído ante este Juzgado, que en los presentes antos, la clasificacion que correspondía á las mercaderías pedidas ú despacho, no ha sido el único punto discutido por el interesado, el cual pretendía, además, que no había habido por su parte falsa manifestacion , pues se había limitado á manifestar la mercadería sin determinar clase ó calidad: declárase mal denegada la apelacion. Y con

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-349

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