cute, como simple contestacion ú las insinuaciones que úá título de observaciones hace el demandante, agrega que hubo error y grande en el remate en cuestion, que se dió órden para vender una propiedad del deudor que tenía varios trimestres atrasados y se remataron dos por error. La propiedad que se adjudicó al señor Fernandez, rematada por esa equivocacion, si bien sus servicios no estaban al día, vo estaba ni mucho menos en las condiciones que toma por norte el Directorio usando de prudencia para ejerntar sus deudores. tQue hubiera sido una excepcion adi.sa que el Presidente ha querido evitar, Pide en el exordio no se haga Jugar, con costas, ú la demanda, intimándose al de mandado perpétuo silencio, 10" Que el Juzgado abrió la causa á prueba, debiendo versar :
la testimonial sobre las excepciones contenidas en el párrafo quinto de la contestacion á la demanda, produciéndose por el artor los periódicos de fojas 19 y 21 y los informes de fojas 26 y 35.
Y considerantlo : 1 Que el punto que debe resolverse a priori, es sobre la validez de la cláusula agregada al boleto de foja 1", por la cual se reserva el Presidente del Banco Ilipotecario la facultad de rescindir la venta, si así convinieae á los intereses del establecimiento, 2" Que las condiciones impuestas por el Banco para realizarla " venta, constan del aviso publicado en el periódico agregado ú foja 15 y entre ellas no se encuentra la de reservarse el Presidente la facultad de rescindir la venta enla forma que aparece en el precitado busto. 3" Que con arreglo al artículo 29 de la ley orgánica del Banco Hipoterario, éste está obligado forzosamente á vender los bienes hipotecados pasados sesenta y cinco días de vencido el trimestre v semestre en que estuviera dividida la anualidad!: no es, pues, una facultad del Directorio la de proceder á esa venta, sinó un mandato imperativo de la ley que lo erigió, y que no es
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:341
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