susceptible de controversia. El Banco estaba oblizado 3 vendes la propidad que compró el señor Fernandez, desde que «bs atatos consta que úá la fecha del remate se adewtaban des trimestres.
4 Que la eláusula de reservarse el Presidente la faemitad de aprobar 6 desaprobar la compra-venta, segun conviniere 4 los intereses del establecimiento, no tiese otro alcanee queelade reservar esa facultad de desaprobar el remate fundado en et sas perfectamente lgales, y ni cun así, desde que si «el Dires— torio no tiene esa facultad en virta die lo dispuesto por el pee cordado artículo 20 de su ley orgánica, menos prde tenería Presidente, 5" Que para explicarse la razon de que el deador haya admi tido la eliusula de reserva al Presidentedel Haneo, de aprobar ó no la venta, que -e viene hacierelo mérito, debe tenerse pros sente que el Banco tá obligado a observar en todos sus actes, La más completa buena fe y esto forzosamente lia le saponerte todo el que contrate con él, sin que mada escuse 4 eserstab erre miento la falta de ob-ervancia de esa condicion virtual y de ahí nada de extraño que en esa confianza, suseriban los eompradores, boletos en las condiciones del de foja 1. Enel casaoet= frente milita, además, la circunstancia de que en el aviso de res mate corriente á foja 19, no se hiestablecido esa comision, que solamente ha debido ronocerla el señor Fernindezal suscribir es holeto. Esa cláusula no solo es repusnante al espíritu de La ley del caso, sinó que desnaturaliza el acto por la imposición del reconocimiento de una obligación meramente potestativa de parte del obligado, que lo es en este caso dicho establecimiento, puesto que no se ha negado que Fernández, por su parte, lenó su compromiso, 6" Que aun cuando hubiera cometido error el Banco al ordenar la venta, no lo escusaría del cumplimiento de la obligacion, desde que resulta que estaba obligado á vender, como queda di=
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:342
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