330 SALLOS DE LA SUPREMA CORTE ella roja 56 y siguientes) y la tentdo todo =I término de prieba para usarlo subre lo mismo er lo que le ronvinzori, Que los plazos Gltamamente convenidos para eumplir me tuamente el e utrato, apareren haber sido, pecto 4 eula niño de ellos, puremente La ultativos y minita de las partes invoca suintueneia en la enestion prineipual, T Quedeios antecotente= de hecho y de derveho consignados, resulta que el señor Homar debe otorgar la eseritera pública del trrieno, y los scnores- Milessi lermanos pagar -6 presio próvia fanza de restitución á los =ceti del articulo 1325 del Códizo Civil, Ne Quién debe parar Lis vusties ide este jeta Na puede stecirseapue si Milessi hnbiese oftervlo erpresanente 4 precio ear ha temanda, te juicio se hnbiera evitado, porque dada Ta actitud de la contraria enel, siempre abría habido pleito por la Lanza, tambien podría ate-ur la parte de Milessi. que sobre a Lanza tenia et 1 otitra, el mor loman, la ley expresi, e MARCA qe o aparece tente ridad por mingnaa parte, En eonseeneneia, y entiendo otras cunsider eeiones, delinitivamente juzgando, falle-rdenando : $ Que el -rfior Hergeltheman emite escritura publica de venta en favor de dos señores Miles=i Lerimrtos, que debeto res abirba, «le ecmpor ep expresa el boleto ie teja PE. cuya escritura debe redictarse en los términos de ese contrato, y terminarse con plizo de diezadias.
27 Luo dos señpes Miles: hermatios, abbr; es preros von venido ex el msn s to sde firmar La eseratiza, próvea mia transabed restitución del misino que deberá torzar el senor loizan en da dorm que coryeigan, . 4 Que cada parte sati-fara stis costas, Magace sabor, tratis= criba, y repuestos De selios, en eportameladrenives, E Mepere fracadbia,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:336
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