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Fallos: 56:337 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Fatlto de la Suprema Corte Hueros Vies. Julto Li ibe 18E Vistos y conside ando . Hue tanteel actor como el deman delo. expsan reite.a hamente estar dispuestos «4 eumpliv con Las ellizaetones que respectivamente les impone el co.trato de fa tres.

Nue ¿os efertos y cun pos eripiad al ronvenio dde fuja senta y tres Vuelta, La parte licmat presenta el boleto pura la esercturación teserito de tuji -etenta y eiatro), habiendo La "e Miles hecho el depositaol! presio de venta a los tines del pago teserito de fuja setenta), Que repeos anteredontes el Juez de La causa orteno que, de conformibadole partes, se proveda por Eo interesados a verificar la eserituración, prévio otorgamiento de Ta fianza convenida rauto de fuja setenta y sreteh, Que cun eseauto, ementilo por los interesados, había ya mérito bastante para dar por fenecido el pleito en todo lo que había sido materia de él hasta ese momento, Queda sentencia apÚlada no hace sinó mantener la dispuesto nel citado auto, .n enanto manda eseriturar y pagar el pre10, cometiendo su pereeprion ala danza de restitución, Que aparte de estas eomidericiones, es rierto, como Le reconocen las partes, que los contrayetites están env] deber de cum plir con las obligaciones de Los contratos, siendo igualmente cierto que el comprador que tuviese motivos fundados de ser molestado por la reivindicación de la cosa ú por ettalquier ace cion real, puede suspouder +1 pago del precio, á menos que el vendedor le atianze sti restitución artículo mil enatrocientos veinte y citico, Coligo Civil), ro "

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-337

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