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Fallos: 56:338 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que el informe de foja cuarenta y una, revela que Don Tristan Malbran, con presentacion de títulos en el juicio respectivo, pretende ser propietario y poseedor del terreno ú que se refiere el contrato de venta, celebrado entre Roman y Milessi, lo que funda en éste un justo motivo de temor, con tanta más razón, cuanto que no a sido desvirtuado por la parte de lHoman, no obstante haber gozado av término de la prueba.

Por esto, y fundamentos concordantes de la sentencia apela= da de foja ochenta y dos, se contirma ésta, no haciéndose Inyar á condenacion especial en costas, por no hiber mérito para ell». Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el vriginal, BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA .—
AÑEL BAZAN. OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT,

CAUSA CLY
Don Eduardo Fernandes contra el Ranco Mpotecarmo de la proriment de Buenos Aires; sobre eserituración, Sumario. — El remate de una finca, efectuado con la cláususula de ser aprobado por quien lo ordenó, no da derecho al adjudicatario de pedir la escrituracion, mientras no exista a aprobacion.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-338

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