3" Que en cuanto al ofrecimiento del precio, 2) Juzgado lo | mira como hecho en la demanda, desde que en ella se dice, de conformidad al contrato, que los demandantes deben pugar el precio convenido al firmar la escritura, Esto importa deeir :
ofrezco pagar el precio en su uportunidad, puesto que en nuestro sistema judicial, no hay ya frases sacramentales. Que , á esto debe añadirse que la oportunidad de pagar el preciv aún no había pasado ni llegado para Milessi, pues él debe hacerse en el acto de tirmarse la escritura, lo que aleja todo motivo que pudiera teneren contrario, para sostener que Milessi vo quería pagarlo. Su propósito de pagarlo, se demuestra tambien en el hecho probado de que el doctor Molina dijo particularmente al señor Roman antes de iniciarse +) juicio, que no le obligase 4 entablar una nueva demanda, que si quería exten derlela escritura, sus representados estaban dispuestos á entre garle el precio (artículos 917 y 918, Código Civil).
47 Que suponiendo que no se entendiera ofrecido, á causa de 4 un descuido en la demanda, ese precio, habiéndolo sido inmediatamente despues, no habría mérito para un juicio subsiguiente en el caso sub-judice, en que las partes están conformes sobre lo principal, porque el artículo 1202 y lasleyes en gene— ral reflejanun espíritu de equidad, Supuesto siempre la conformedad de Roman sobre el punto, la ley no puede haber querido que una omisión 6 descuido de la demanda, no pueda ser subsanada despues de contestada, cundo ella no trae perjuicios á nadie; es decir que ese descuido sea irreparable y que produzca el raro efecto de hacer un juicio inútil y nuevo, sobre lo que se está conforme de otorgar en el presente, 5" Dándose como ofrecido el precio en la demanda, la enestion de la fianza no puede ofrecer mayor dificultad, porque ella es una consecuencia del estado irregular de la cosa vendida, porque :
está acordada por la ley (artículo 1425), y sobre todo porque el demandante se ha defendido voluntariamente de la exigencia de
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:335
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