284 FALLOS LE LA sUP.IZHA CORTE | gun consta en las diligencias de foja 18 vuelta, mientras que de | la precedente manifestacion hecha por éste, resulta que forma | parte de la razon social Don Emilio Guili, de nacionalidad fran- y cesa.
3" Que segun el artículo 10 de la ley sobre jurisdiecion y competencia de los Tribunales nacionales de 14 de Setiembre de 1863, las sociedades colectivas y en general en todos los casos en que dos ó más personas sean demandadas por una obligacion solidaria, para que caigan bajo la jurisdiccion federal es necesario que cada una de ellas pueda ser demandada individualmente ante los Tribunales nacionales, lo que no sucede en el presente, Por estos fundamentos, el Juzgado se declara incompetente y ocurra donde corresponda.
Virgilio M. Tedin.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 10 de 1893.
Suprema Corte:
Segun la diligencia de foja 56, la razon social de la casa de comercio demandada, se forma del señor Otto Bemberg, argentino, y del señor Emilio Gulli, de nacionalidad francesa.
Siendo de especial aplicacion al caso el artículo 10 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales nacionales, de 14de Setiembre de 1863, en que se funda el auto de foja 57, declaratorio de la incompetencia, pido á V. E. se sirva confirmarlo por sus fundamentos.
Sabintano Kier,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:284
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