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Fallos: 56:289 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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de los frascos se diferencian de los legítimos en varios detalles; y Considerando : Que si bien del informe pericial de foja 50 resulta, segun lo reconoce el demandado en su alegato de foja "54, que son falsificadas é imitadas las etiquetas de los frascos de alquitran embargados en la droguería de los demandados, donde estaban ú la vista, el actor no ha probado que Cometti haya sido autor de la falsificacion de esas etiquetas ni que él las colocara sobre los productos legítimos ú falsificados que debían cubrir, Que el actor tampoco ha probado que los demandados hayan puesto á la venta el producto con etiqueta falsificada con conocimiento de su falsedad, como lo exige la ley de marca, no siendo de aplicacion en este caso el artículo 6° del Código Penal, pues aquí la ley de marcas se aparta de esa regla, exigiendo el dolo especial que no puede presumirse y debe ser probado por quien pretende su existencia, Que por otra parte, los demandados han hecho saber al contestar la demanda la persona de quien hubieron los artículos embargados y demás circunstancias exigidas por el artículo 31 de la ley de marcas.

Que en lo relativo á la contrademanda por los daños y per— juicios, que los demandados dicen haberles sido ocasionados por el embargo de foja 16, habiendo los demandantes procedido dentro de su derecho al pedir el secuestro de mercaderías que tenían su marca falsificada, no han incurrido ni podido incurrir pbr ello en responsabilidad alguna.

Que constando que la etiqueta de los frascos embargados son falsificados deben ser inutilizados, Por estos fundamentos, de conformidad con los artículos 28, 31 y 32 de la ley de marcas de fábrica, fallo absolviendo de la demanda á Luis Cometti y compañía y no haciendo lugar ála , reconvencion por estos interpuesta, debiendo ser devueltos á sus dueños los frascos embargados á foja 16, previa inutilizaT. VI 19

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-289

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